REGULACIONES
En México, el uso de suero de leche en la industria alimentaria está regulado por varias normativas que garantizan la seguridad, calidad y etiquetado correcto de los productos derivados de la leche. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), es la entidad responsable de supervisar el cumplimiento de estas normativas.
El suero de leche debe cumplir con los estándares establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, que regula los productos y servicios de la leche, la leche en polvo, la crema y los productos lácteos combinados. Esta normativa define las especificaciones microbiológicas, fisicoquímicas y los métodos de prueba para asegurar que los productos derivados del suero de leche, como suplementos deportivos, bebidas lácteas y alimentos procesados, sean seguros para el consumo humano.
Además, el etiquetado de productos que contienen suero de leche debe cumplir con la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que establece los requisitos de etiquetado general para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Esta norma exige que se declare claramente la presencia de suero de leche, especialmente en productos que puedan ser consumidos por personas con alergias o intolerancias, como la intolerancia a la lactosa.
También es importante destacar que el suero de leche utilizado en la alimentación animal debe cumplir con los requisitos de la NOM-061-ZOO-1999, que regula los requisitos zoosanitarios para los productos de origen animal destinados a la alimentación animal, asegurando que no se utilicen ingredientes que puedan representar un riesgo para la salud de los animales o de los consumidores de productos animales.
Estas normativas buscan proteger la salud pública y asegurar que los productos que contienen suero de leche sean de alta calidad, seguros y correctamente etiquetados, cumpliendo con los estándares internacionales y locales.